La Defensoría del Pueblo es un organismo descentralizado, e independiente, que no recibe instrucciones de ninguna índole y tiene facultades de control extrapoder, encargado de proteger y promover los derechos fundamentales del individuo y los intereses difusos o colectivos de la comunidad contra actos irregulares, arbitrarios, ilegítimos, discriminatorios o negligentes de los funcionarios de la administración pública.
Sin perjuicio de presentar la denuncia de hechos delictuales, el Defensor del Pueblo efectúa recomendaciones a los funcionarios, propone la modificación de normas legales, efectúa críticas y amonestaciones y hace pública su labor a través de informes.
Ejerce la defensa del individuo y de la comunidad tanto en el plano de los derechos fundamentales, derechos económicos (protección del consumidor) como en los intereses difusos.

Es función de la Defensoría del Pueblo, la de peticionar ante el Estado en interés de los habitantes de la Provincia.
El concepto "interés de los habitantes" comprende todo aquello vinculado a la defensa de los derechos constitucionales, individuales, colectivos y difusos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración y sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones; así como la supervisión sobre la eficacia en la prestación de los servicios públicos, sean estos prestados por entes públicos o privados
Su ámbito de competencia abarca a los tres Poderes del Estado, municipalidades, entes descentralizados y autárquicos, empresas del Estado, organismos de defensa y seguridad, entes supranacionales, empresas prestadoras de servicios públicos y empresas que reciban aportes o subsidios estatales
El Defensor del Pueblo actuará de oficio, o bien por denuncia o simple reclamo de algún particular, efectuado por escrito o mediante exposición verbal que deberá formalizarse ante la defensoría a su cargo.

El Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Iniciar y proseguir de oficio o a iniciativa de cualquier habitante, investigaciones conducentes al esclarecimiento de actos, hechos u omisiones de la administración pública y sus agentes que impliquen ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, inconveniente, desconsiderado o inoportuno de sus funciones. Prestará especial atención a aquellas situaciones que denoten una falla sistemática o general de la administración pública, procurando aconsejar las acciones que permitan eliminar o disminuir el defecto;
b) denunciar ante la Justicia hechos que a su juicio sean susceptibles de merecer investigación penal, para determinar la existencia o no del delito;
c) actuar, controlar y dictaminar, cuando así se justifique, en los casos que en principio no constituyan ilícitos penales, formulando advertencias y recomendando las medidas correspondientes.
Los hechos motivo de su intervención deberán haber ocurrido o producido algún efecto durante el año anterior al momento de su conocimiento por el Defensor del Pueblo. De exceder este tope sólo actuará cuando fundadamente estime justificado hacerlo por gravedad, actualidad u otra apreciación de su mejor servicio;
d) emitir opinión sobre cuestiones de interés público, propiciar la modificación o derogación de resoluciones y decreto, así como indicar vacíos normativos o posibles reformas legislativas, e instar a la administración para que adopte medidas, expresando lineamientos e informándose de la marcha de las mismas;
e) sugerir criterios de interpretación, medidas y acciones administrativas, con el objeto de aclarar aspectos, evitar tratos discriminatorios, la reiteración o agravamiento innecesarios de conflictos, etc.;
f) cuando existan propuestas u observaciones de su parte, los organismos respectivos deberán pronunciarse y dar a conocer al Defensor del Pueblo en el plazo de treinta (30) días de que les hubieren sido notificadas las mismas;
g) Solicitar informes, remisión de actuaciones, confección de pericias y cuantos otros elementos considere útiles a los fines del cumplimiento de su cometido;
h) Ejercer sus funciones con especial atención sobre los asuntos vinculados a los recursos hídricos; estudios, proyectos y ejecución de obras colaborando desde su desempeño a asegurar el cumplimiento del Código de Aguas y el control independiente, indicado por el artículo 50 de la Constitución Provincial 1957-1994;
i) Desestimar directamente las presentaciones, reclamos y denuncias notoriamente inadmisibles o improcedentes

Toda persona mayor o menor de edad, grupo de ciudadanos o asociaciones residentes en la provincia del Chaco.
No constituye impedimento la diversa nacionalidad, o hallarse la persona a proteger internada en establecimiento penitenciario, de seguridad, educación, salud u otro tipo de residencia, o situación similar transitoria a cargo del Estado o de particulares.
Podrá, inclusive, abocarse a considerar peticiones recibidas por interpósita persona, mensaje, vía postal y de cualquier otra naturaleza, siempre que a su juicio consten datos suficientes para comenzar a intervenir.
¿Dónde se puede hacer un reclamo?
Hay varias formas de presentar una denuncia o reclamo:
El Organismo interviene ante actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial que impliquen el ejercicio irregular de sus funciones. Además, la Defensoría del Pueblo debe observar la calidad de los servicios públicos, defender el ambiente, ocuparse de la defensa en juicio de los derechos difusos o colectivos que no puedan ser ejercidos por personas o grupos en forma individual, investigar todo hecho que suponga un ataque o lesión de la libertad de expresión e información.
La Institución, en muchas oportunidades, actúa como mediadora y/o conciliadora entre la administración y la persona perjudicada para resolver los conflictos.

- Ser un puente entre el Estado y la ciudadanía
- Ser un colaborador crítico del estado.

Para ello aspiramos la presencia de la Defensoría del Pueblo cerca de los vecinos de la Provincia del Chaco, atendiendo sus necesidades y garantizando el cumplimiento de sus derechos. En este sentido, el organismo se enfrenta a desafíos constantes de adaptación al contexto social, económico, político y sanitario, a fin de poder dar cumplimiento a las metas y objetivos institucionales definidos, mediante una gestión comprometida y de calidad de todas las áreas que la componen.
Ello implica un trabajo hacia el exterior como puertas dentro del Instituto que estará basado en cuatro grandes ejes.
a) - Modernización
b) - Conectividad y accesibilidad
c) - Territorialidad
d) - Institucionalidad

Mobirise

Defensor del Pueblo del Chaco
Bernardo Voloj

Es Abogado, Especialista en Derecho Ambiental y Recursos Naturales. 2012: Posgrado en Cambio Climático.Docente Universidad Nacional Arturo Jauretche, Universidad Nacional de Quilmes.

Trayectoria Profesional Política y Pública
• 2006-2008: Asesor legislativo Cámara de Diputados de la Nación.
• 2009-2013: Coordinador Cambio Climático y Energía- Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
• 2013-2014: Coordinador programa GIRSU para Municipios. Ministerio del Interior.
• 2014-2016: Director Programa PreInversión Municipal.Secretaria Asuntos Municipales, Ministerio de Interior.
• 2016-2019: Subsecretario de Turismo Resistencia y Secretario de Ambiente y Servicios Públicos Resistencia.
• 2020: Coordinador área Residuos, Secretaría Desarrollo Territorial y Ambiente, Provincia del Chaco  

Mobirise

Defensor Adjunto del Pueblo del Chaco
Hugo Maldonado

Fue sub-director de Asuntos Vecinales de la Municipalidad de Resistencia (1985); Diputado Provincial (1997-2001, 2001-2005 y 2007-2011); presidente del Bloque Alianza Frente de Todos (1998); miembro del Concejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco (2003-2005); Diputado Nacional (2011-2015) y presidente de la Comisión de Economía e integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores; miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación (2014); y, Defensor del Pueblo Adjunto de la Provincia del Chaco en el período 2016-2020 y 2021-2025. Recibió el premio Derechos Humanos Amanda Mayor de Piérola de la Provincia del Chaco.

Horarios

Lunes a viernes
de 07:00hs. a 13:00hs.
y 17:00hs a 19:00hs
Santa Fe 328
Resistencia. Chaco.

Contacto
  • Tel: (362) 4453506
  • Mail: defensordelpueblo@chaco.gob.ar
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