IGJ Nota ADRPA
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21-10-2022


Nota ADRPA

AL SR. INSPECTOR DE LA

INSPECCIÓN GENERAL DE

JUSTICIADE LA NACIÓN

DR. RICARDO AUGUSTO NISSEN

S / D

 

De nuestra mayor consideración:

LA ASOCIACIÓN DE DEFENSORES DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -ADPRA- conforme a lo conversado en la reciente reunión mantenida con las Autoridades de la Inspección General de Justicia con relación a la problemática de los planes de auto ahorros para la adquisición de automotores cero kilómetros, se dirigen ante Ud. a los fines de formularles las propuestas a considerar con el objetivo de brindar respuestas a los principales problemas denunciados en nuestras Defensorías por los titulares de dichos planes.

Conforme a lo expuesto le pedimos que se incorporen a los contratos de adhesión futuros y vigentes las siguientes medidas:

 

  1. Implementación de una bonificación de cuotas o porcentajes de éstas que se adhieran al diferimiento.

  2. Prever la reactivación de los planes caídos por falta de pago, sumándolos al ofrecimiento de diferimiento.

  3. Suspensión del inicio de ejecuciones de prenda.

  4. Mantenimiento de la inaplicabilidad del plazo para rechazar adjudicaciones.

  5. Posibilidad de elegir el seguro. La prima de los seguros sobre los bienes adjudicados, se adecúe a los percibidos por operaciones ajenas al sistema de ahorro.

  6. Prima del seguro ajustada al valor real del vehículo en mercado.

  7. Reducción de gastos administrativos.

  8. Se le exima al adjudicatario en mora, de pagar determinados gastos de cobranza extrajudicial y se le facilite la posibilidad de cancelar los saldos de deuda, evitando así la ejecución judicial del bien - tipo prendado, ello en miras a impedir una mayor afectación patrimonial del suscriptor y sus garantes.

  9. Eliminación de la multa por renuncia, rescisión o resolución contractual.

  10. Tope de aumento del valor móvil de la unidad ahorrada por año.

  11. Intimar a las administradoras que informen cuál es la fórmula de determinación del valor móvil de cada una de las unidades.

  12. Se contemple para dichos contratos que el precio de los bienes sea el mismo percibido por operaciones de ventas efectuadas a la red de comercialización de las empresas fabricantes de los vehículos, aplicándose las bonificaciones correspondientes.

  13. Las Empresas Administradoras fijen un domicilio local a donde puedan dirigirse los usuarios a hacer sus reclamos y a solicitar información.

  14. Los contratos de planes de ahorro deben ser redactados con lenguaje claro y sin dificultad en la interpretación, confeccionados en letra legible, al menos en letra de tamaño 11, de color negro en fondo blanco. Siempre debe proveerse una copia firmada del contrato al usuario, en papel y también en formato digital. Asimismo, ofrecer a los suscriptores los contratos redactados en lenguas de los pueblos originarios según la región del país.

  15. Todas las empresas, concesionarias, puntos de venta y negocios en general que comercialicen PLANES DE AHORRO PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES deberán incorporar en sus locales la exhibición de señalética con información clara y veraz de los alcances del contrato (aclarar que las CUOTAS NO SON FIJAS, las mismas varían cuando aumenta el valor del automóvil que se adquiere; que el valor total de las cuotas está comprendido por otros conceptos además del valor del automotor -seguro de vida, seguro sobre el bien, cargo por administración, etc.-).

  16. Limitar el prorrateo del derecho de admisión y todo otro cargo diferente a la cuota pura a un máximo de doce cuotas mensuales, separando de manera clara y sencilla los dos conceptos.

  17. Establecer que la primer cuota pura de un nuevo grupo no puede ser menor que la de un grupo más antiguo en su cuota número trece cuando se trate del mismo bien.

  18. Modificación del rubro “debito/crédito” por una información clara, precisa y detallada.

  19. Obligación de las administradoras, en caso de cesión de solicitud de adhesión de un plan con suscriptor adjudicado, de permitir el reemplazo del deudor prendario.

  20. Conminar a las empresas que cumplan con los plazos contractuales de entrega de las unidades adjudicadas, caso contrario, se apliquen las sanciones correspondientes.

  21. Cumplimiento en forma inmediata de las sentencias de medidas cautelares y/o juicios de fondos en primera, segunda instancias de los juicios promovidos por los usuarios y/o ahorristas, en las liquidaciones de las cuotas, así como informar en la factura, como se liquida el monto de las mismas (por, valor de base y el intereses aplicado-tasa activa Banco Nación o índices de Precios al consumidor.-)

  22. Como autoridad de aplicación y conforme a lo comprometido en la reunión mantenida, proceda a convocar a una reunión a la Secretaria de Comercio de la Nación, a las Administradoras de Planes de Auto ahorro y a la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA).

Luego de los encuentros mantenidas creemos que la intervención directa de vuestra autoridad permitirá el arribo a soluciones para los consumidores, siendo que la experiencia indica que en casos como estos, las respuestas no pueden depender exclusivamente de decisiones adoptadas por las automotrices.

Por lo expuesto, y continuando a disposición para la implementación de medidas o resoluciones que tiendan a solucionar la situación de los miles de auto ahorristas de todas las provincias, lo saludamos con nuestra mayor consideración.

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    República Argentina, 14 de octubre de 2022

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