INFORME DE POSICIONAMIENTO SOBRE LA LEY ÓMNIBUS Y SU IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE
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19-01-2024


El Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y remitido al Congreso Nacional el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que modifica de manera sustancial el orden jurídico nacional y contiene modificaciones que, en caso de validarse, implicarían regresiones en materia de derecho ambiental de gravísimas consecuencias para el sostenimiento de los ecosistemas y recursos naturales de nuestra provincia.

Por un lado, la principal afectación contenida en el DNU N° 70 para la realidad ambiental chaqueña está representada por la modificación a la ley de protección de tierras rurales (26.737), que establecía un límite de 15% a tierras en manos de extranjeros y prohibía que un titular extranjero de una misma nacionalidad pueda tener más del 30% de ese 15% total sobre las tierras rurales ni superar las mil hectáreas en la zona agrícola núcleo o equivalentes. Adicionalmente, prohibía la titularidad o posesión de tierras ribereñas de cuerpos de agua.

Esta derogación se traduce en la liberación total de la compra o posesión a capitales extranjeros y evidencia una clara intención de hacer negocios con la tierra pública, entregando los recursos naturales argentinos al mejor postor.

La extranjerización de nuestras tierras y sus recursos implica la pérdida de soberanía sobre los bienes comunes asociados al suelo y al agua, lo cual profundiza el despojo territorial de comunidades rurales campesinas e indígenas que, como ya se ha visto en la historia de nuestra
provincia, verán diezmado su medio de vida y acelerado su proceso de expulsión a merced de la expansión de la frontera agroindustrial y la rentabilidad de corporaciones económicas y financieras.

Pero sin perjuicio de las afectaciones concretas y las consecuencias materiales que esta -entre otras disposiciones contenidas en el DNU en cuestión- implica para la realidad de la provincia de Chaco, no se puede dejar de resaltar que en ningún pasaje del texto o sus fundamentos se
evidencian las motivaciones que fundamentan la necesidad y urgencia de derogar esta ley, exponiendo a las consecuencias de su aplicación a un grado de inseguridad jurídica incompatible con el desarrollo sostenible y el fortalecimiento del estado de derecho.

Por su parte, en lo que respecta al Proyecto de Ley que se encuentra actualmente en plena discusión en comisiones, éste pretende modificar de manera regresiva cuatro leyes que integran la columna vertebral del derecho ambiental argentino y que fueron producto de largas luchas
territoriales y debates legislativos. Se trata de la ley de bosques nativos (26.331), la ley de protección ambiental para control de actividades de quema (26.562), la ley federal de pesca (24.992) y la ley de glaciares (26.639).

Si bien las modificaciones propuestas a estas últimas dos leyes -de pesca y de glaciares- prácticamente no tendrían incidencia en el territorio provincial, se evidencia un común denominador en las reformas planteadas al resultar en su totalidad violatorias tanto del
principio de no regresión (según el cual la normativa ambiental no puede ser modificada si esto implica retrocesos en los niveles de protección alcanzados) consagrado en el Acuerdo de Escazú (aprobado por ley nacional N° 27.566), como de los de progresividad y equidad
intergeneracional incluidos en la ley general del ambiente (25.675). Esto implicaría, de por sí y sin entrar en la evaluación de posibles casos particulares, un conflicto normativo considerable al atentar contra tratados internacionales a los cuales nuestra nación se encuentra adherida, y no sólo dificultarían el cumplimiento de compromisos internacionales en materia ambiental y de lucha contra el cambio climático que Argentina ha asumido, sino que también atentarían contra el cumplimiento de nuevos y crecientes requisitos de acceso y barreras para-arancelarias de los mercados internacionales que exigen productos libres de deforestación, con bajos índices de contaminación ambiental, sin presencia de agroquímicos y bajos en emisiones de gases de efecto invernadero, dejándonos fuera del sendero de modernización productiva y sostenibilidad hacia el cual el resto del mundo se dirige.

Posiblemente en mayor grado de afectación a la provincia de Chaco, este proyecto avanza a niveles sin precedentes en materia de regresión ambiental y desprotección del mayor capital natural de la provincia: sus bosques nativos. Puntualmente, de aprobarse su art. 500 se
habilitaría el desmonte en las categorías I y II -zonas rojas y amarillas- de los ordenamientos territoriales de bosques nativos (OTBN) provinciales, donde actualmente no se permite el cambio de uso de suelo. En Chaco, esto implicaría avanzar en la desprotección de más de
3.300.000 hectáreas de bosque nativo (70% de la superficie provincial de bosques), las cuales sumadas al porcentaje restante -en categoría III o zona verde-, significa dejar en manos del mercado prácticamente la totalidad de los bosques nativos de la provincia.

No conforme con ello, en el mismo artículo se elimina el requisito de audiencia pública previa a la autorización de desmontes en categoría III, soslayando la necesaria y fundamental participación de los pueblos indígenas y las comunidades rurales directamente afectadas e históricamente expoliadas por el desmonte, redundando en una nueva violación de tratados internacionales que consagran el derecho a la participación y la consulta previa, libre e informada, tales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Profundizando aún más en la desprotección de los bosques, el art. 501 del Proyecto elimina tanto el piso de 0,3% del presupuesto nacional como el aporte del 2% de las retenciones a las exportaciones de productos agrícolas y forestales para la integración del fondo para la  conservación de bosques nativos, desfinanciando como nunca antes a las autoridades provinciales de aplicación de la ley y condenándolas a enfrentar desmontes ilegales y otras infracciones en inferioridad de condiciones, obstaculizando la posibilidad de promover actividades sostenibles que representen una alternativa al monocultivo agroindustrial.

Por otro lado, en lo que respecta a las modificaciones a la ley de protección ambiental para control de actividades de quema (26.562), el art. 498 del proyecto aprueba tácitamente las quemas solicitadas cuando las autoridades locales de aplicación -que ante el ajuste y desfinanciamiento del sector público iniciado por el Poder Ejecutivo verán disminuidas sus capacidades de fiscalización, control y respuesta- o se expidan en el plazo de 30 días. Al mismo tiempo, habilita sin necesidad de intervención de la autoridad competente las quemas que
aleguen no tener fines de lucro, exponiendo a la población a quemas sin autorización, sin explicitar el mecanismo que determine la convalidación de dicha finalidad, en un nuevo ejercicio de ambigüedad jurídica orientada a favorecer la destrucción ambiental.

Sin dudas, esta regresión en materia de control de actividades de quema está orientada a dar vía libre a que las quemas intencionales con finalidad de cambios de uso de suelo pasen desapercibidas y que sus responsables no tengan consecuencias considerables, profundizando
la destrucción ambiental en nombre de la rentabilidad financiera.

Cualquier intento de retroceder en materia de protección ambiental debe ser declarado ilegal e inconstitucional. Y si bien estas son algunas de las principales afectaciones al derecho ambiental y sus potenciales implicancias prácticas en la realidad provincial, estas no terminan aquí, ni
tampoco las inconsistencias jurídicas del DNU y el Proyecto de Ley se agotan en esta rama del derecho, que resulta en apenas una porción de las enormes afectaciones y regresiones que estas medidas representan, aunque no por ello menos importante.

Prácticamente la totalidad de estas propuestas normativas, basadas en el pretexto de la emergencia económica y la promoción al libre mercado, se estructuran tanto en el fondo como en la forma sobre lecturas parciales y a conveniencia propia de la Constitución Nacional y el
plexo normativo argentino, atentando contra la seguridad jurídica nacional, la división de poderes y la sostenibilidad de las políticas públicas en el tiempo. La ausencia -o la mera reducción a formalidad- del debate democrático y el tratamiento vertiginoso de regulaciones que afectan directamente a la calidad de vida de los ciudadanos y las relaciones socioeconómicas en nuestro país jamás podrán resultar conducentes a la resolución de los problemas que enfrentamos como sociedad y que someten a la Argentina a un estado de crisis permanente. Más bien por el contrario, la displicencia y el desdén por las instituciones republicanas y el estado de derecho evidenciados en estas propuestas normativas, sólo lograrán potenciar la incertidumbre e inestabilidad jurídica y dañar aún más los socavados cimientos de nuestra democracia.
 

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