RADARES EN RUTA: LA DEFENSORÍA BRINDA RECOMENDACIONES SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LAS MULTAS
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23-08-2023


En tu próxima salida a ruta o vacaciones, primero verificá si te encontrás en una ruta nacional o provincial para poder saber cuál es la autoridad competente para constatar la infracción. A continuación, encontrá la información que debe estar presente en la infracción, como defenderte si la información está incompleta, y dónde recurrir a modelos de nota en caso de requerirlo.

Al encontrarte en una ruta, tenés que tener en cuenta de que tipo de ruta se trata para estar al tanto de cuál es el organismo competente para fiscalizar; si es nacional, Gendarmería Nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial son quienes tienen a su cargo la constatación de infracciones de tránsito. Mientras que, si la ruta es provincial, la autoridad de aplicación será la provincia, en el caso de la Provincia del Chaco la autoridad es la Policía Caminera del Chaco.

Requisitos para una infracción

Para que una infracción de tránsito sea válida, debe contar con la siguiente información:

-Datos del municipio o provincia que realizó la multa.

-La fecha exacta en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año) el lugar preciso (ruta y kilómetro).

-La velocidad máxima permitida y la velocidad a la que presuntamente circulaba el vehículo (en km/h).

-La firma de la autoridad pública interviniente.

-Todos los datos del cinemómetro o radar utilizado para constatar la presunta falta: la marca, el modelo o código de aprobación, el N° de serie y el número de disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que autorizó la utilización de ese artefacto. Se debe indicar además la fecha de última calibración, matrícula habilitante del operador del radar, estar homologado por el INTI, la legislación aplicable y los datos de contacto del Juzgado o Tribunal competente.

Notificación de la multa

La comunicación de la multa por exceso de velocidad debe ser realizada de manera inmediata conforme lo establece el decreto Nacional Nº 779/1995 Anexo I en su Artículo 70 que señala “Cuando se utilicen modos automáticos o semiautomáticos para la comprobación de infracciones en la vía pública, la autoridad pertinente deberá, (…) notificar la comisión de la falta al conductor de la unidad dentro de los DIEZ KILÓMETROS (10 km) del lugar en donde se hubiere verificado la misma. Salvo que esto fuera imposible por circunstancias acreditadas será válida la notificación al domicilio del presunto infractor.

También, si en el acta falta uno o varios de los datos obligatorios o por algún otro motivo se considera que la infracción es inválida, el conductor tiene derecho a defenderse presentando un descargo ante el Juzgado de Faltas o el Tribunal Administrativo de la jurisdicción que labró el acta.

Cuando la persona viva a más de 60 kilómetros, tiene derecho a que le permitan realizar su descargo a distancia (online) o al menos ante el Tribunal que corresponda a su domicilio.

Donde recurrir para modelos de notas de descargo

En caso de requerirlo, en la web de Vialidad Nacional se ofrecen dos modelos de notas para enviarle al juez o al Tribunal de Faltas interviniente. Uno sirve para la generalidad de los casos y hay otro más específico para cuestiones de titularidad, falta de tenencia o custodia.

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